martes, 28 de junio de 2011

Subsidios para la gran minería: dónde están, cuánto nos valen

ECONOMIA Y SOCIEDAD

Lunes, 27 de Junio de 2011 01:11

La gran minería está en el ojo del huracán por sus impactos sociales y ambientales. Pero poco se habla de que las regalías que pagan en Colombia son muy bajas ni de la maraña de subsidios, deducciones y exenciones que las benefician en medio de una bonanza mundial que ya de por sí multiplica sus ingresos y sus utilidades.


Sector privilegiado

La presión de las grandes compañías mineras para que el presidente Santos aumente aun más sus privilegios tributarios contrasta seriamente con la reducida participación del Estado en la renta minera y con el excesivo costo fiscal de los beneficios ya existentes para este sector, según muestra un estudio reciente de la Universidad de los Andes y un informe del Ministerio de Hacienda.

Las políticas de confianza inversionista y de promoción de la minería han rodeado a este sector de las siguientes ventajas tributarias y fiscales:

  • Un nivel bajo de regalías;
  • Incentivos tributarios generales y específicos para atraer la inversión extranjera;
  • Deducciones especiales;
  • Venta de combustibles subsidiados en zona de frontera, y
  • Posibilidad de descontar de su renta gravable las inversiones en programas sociales, en responsabilidad social empresarial, en medio ambiente y en ciencia y tecnología

    Si a esto se agrega que las compañías mineras atraviesan por uno de sus mejores momentos, gracias a los niveles de precios record en el mercado internacional que han disparado sus utilidades operativas muy por encima de cualquier otra actividad legal en el país, es legítimo hacerse dos preguntas:

  • ¿Hasta qué punto los colombianos estamos obteniendo una justa retribución por nuestros recursos?
  • ¿Hasta dónde estamos dispuestos a subsidiar a la gran minería?
  • ¿Hasta cuándo vamos a aceptar que lo que entra por un bolsillo (regalías), salga por el otro (beneficios y subsidios), sin un saldo positivo que compense la reducción del capital natural?

    No es la intención de este artículo estigmatizar a la gran minería. El propósito es tratar de ahondar en aspectos “silenciados” del sector y aparentemente lejanos para los titulares de los Recursos Naturales No Renovables (RNNR), así como presentar un punto de vista sobre la reforma al estatuto tributario y la modificación de las tarifas de las regalías.

    Ante todo, regalías

    Existe ya un consenso amplio sobre la necesidad de elevar los niveles de regalías establecidos en la Ley 141 de 1994 y sobre el hecho de que las nuevas tarifas deben incorporar el costo del agotamiento o no renovabilidad de los RNNR, reconociendo además su valor estratégico de mediano y largo plazo.

    Debe adoptarse un mecanismo para que el Estado capte también parte de la renta extraordinaria o de bonanza que hoy obtienen estas compañías y que no comparten con los dueños de los recursos que explotan.

    Recientemente la Universidad de los Andes presentó el Cálculo del Indicador Económico Government Take (GT) para el Sector Minero en Colombia [1] y concluye que su valor actual es 22 por ciento, es decir que por cada cien pesos generados por la explotación de los RNNR del país, al Estado colombiano le quedan 22 pesos.

    Un estudio elaborado por la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) en el 2006 señalaba que el GT en Chile era del 26 por ciento y en Perú de 27 por ciento para oro y 25 por ciento para cobre. Excepto un alza temporal en el royalty chileno durante el año pasado, las demás condiciones de estos países no han cambiado en los últimos años, por lo que resulta razonable compararlos y concluir que Colombia tiene el GT más bajo entre los países mineros del continente.

    Con los 78 pesos restantes, las compañías pueden cubrir cómodamente sus costos de operación, las demás obligaciones legales y contractuales, y obtener una satisfactoria tasa de retorno sobre su inversión. Esta tasa es muy superior al promedio nacional y cubre ampliamente el riesgo exploratorio, más aún dado que este riesgo se va reduciendo a medida que aumenta la certeza sobre las reservas.

    La ñapa de los regalos

    Resulta insólito que las compañías de la minería a gran escala y sus gremios insistan en aumentar sus privilegios tributarios y arancelarios, justo cuando sus ingresos y utilidades se han multiplicado gracias a las cotizaciones record de los minerales en el mercado internacional y a los beneficios remanentes en el estatuto tributario, exageradamente bondadosos con estas compañías, como se concluye de la lectura del libro Reforma Tributaria Comentada del tributarista Fernando Zarama Vásquez [2].

    El estatuto tributario (ET) no es de fácil lectura y comprensión. Quizá por esta razón, ni el propio gobierno ni el Congreso cayeron en cuenta de que gracias al efecto combinado de dos prebendas tributarias, la deducción por la compra de activos fijos y la depreciación acelerada, los colombianos terminaríamos devolviendo a los empresarios el valor de sus inversiones más un regalito equivalente al 13 por ciento de ese valor[3]. O quizá sí se dieron cuenta, pero lo importante era alimentar la confianza inversionista.

    Sin embargo, no resulta ético permitir que en uno de los países con mayor desigualdad económica del mundo, agobiado por las consecuencias del peor invierno de las últimas décadas, sigamos regalando 13 pesos por cada cien invertidos a nuestros empresarios mineros, especialmente si son multinacionales.

    Un alto costo fiscal

    El Ministerio de Hacienda hizo público el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2011, en el cual se incluye un balance de los beneficios tributarios recibidos durante el año gravable 2010 por todos los sectores de la economía nacional [4]. El documento se concentra en el costo fiscal de una de las normas más onerosas para las finanzas públicas -la deducción por compra de activos fijos reales productivos- que pueden utilizar las compañías de todos los sectores económicos desde el 2003 [5].

    Las compañías mineras y petroleras participaron el año pasado con el 38 por ciento de estos descuentos -fue el sector más beneficiado- y seguirán utilizando este beneficio si suscribieron contratos de estabilidad jurídica con el Gobierno Nacional.

    Según indica el Cuadro siguiente, entre 2009 y 2010 aumentó el valor de las deducciones del sector pese a que la tarifa fue reducida de 40 a 30 por ciento (esto se debió a que las empresas siguieron adquiriendo e importando maquinaria para sus proyectos en Colombia): son contra las deducciones, estas empresas gozaron de rentas exentas y descuentos tributarios, cuyo costo fiscal pasó de 1,6 billones de pesos en el 2009 a 1,8 billones el año pasado.

    Beneficios tributarios
    (Millones de Pesos)

    marcofiscal

    El gobierno Santos desmontó la deducción por compra de activos fijos, señalando que se trataba de un privilegio temporal que ya había cumplido con su cometido, aunque no se conozca ningún estudio específico que certifique que este enorme sacrificio fiscal se hubiese compensado efectivamente con generación de empleo y mejoramiento del nivel de vida de las comunidades aledañas a las zonas de explotación de los RNNR.

    Con toda razón, el tributarista Horacio Ayala dijo que la eliminación de este beneficio “antes que incrementar de manera exorbitante las cargas tributarias del sector, corrigió errores del gobierno anterior que reducían el impuesto de renta en forma significativa y totalmente injustificada”.

    Agrega el doctor Zarama que la deducción a la compra de activos fijos se extendió aún a los casos de leasing, pues las empresas podían hacer sus descuentos tributarios, así no hicieran ningún desembolso [6].

    Gasolina subsidia

    Con el fin de “promover el desarrollo económico y social de las regiones de frontera”, la Ley 681 de 2001 estableció que los combustibles líquidos derivados del petróleo y distribuidos por Ecopetrol en esas zonas quedaran exentos de arancel, de IVA y de impuesto global.

    Las compañías mineras que operan en tales zonas fueron pues beneficiarias de esta Ley. Según un estimativo de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) y cálculos propios a partir de los cupos asignados a cada compañía, las tres grandes empresas carboníferas que operan en Cesar y Guajira -Carbones del Cerrejón LlC (Cerrejón), Drummond Ltda y Prodeco S.A (compañías propias y otras que opera como contratista)- se ahorraron un promedio de $1.000 pesos por galón, con los totales que siguen:

    Subsidio a los combustibles líquidos en zona de frontera
    (Millones de pesos)

    subsidio

    Fuente: Cálculos propios a partir de los cupos aprobados por la UPME

    En suma, se tiene que las empresas mineras que operan en los departamentos de Cesar y La Guajira dejaron de pagar $1,1 billones durante los seis años en que el gobierno las exoneró de pagar dichos impuestos a los combustibles utilizados en su operación.

    Indulgencias con avemarías ajenas

    Las compañías de la gran minería sostienen que el Government Takeen Colombia supera el 60 por ciento. Para llegar a estos porcentajes, las compañías le adicionan al GT convencional, la inversión en programas de gestión social, responsabilidad empresarial, medio ambiente, desarrollos tecnológicos, capacitación de sus empleados, actividades con las familias de los trabajadores, afiliación de la fuerza de trabajo a la seguridad social y hasta arreglos de vías para la comunidad, aunque sean las mismas que utilizan para sus operaciones.

    El artículo 125 del Estatuto Tributario establece que “los contribuyentes de impuesto de renta…. tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o periodo gravable… a las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental...”.

    Esto significa que una empresa minera puede descontar estas inversiones de su renta antes de calcular sus impuestos, por lo cual resulta muy atractivo crear una fundación propia para desarrollar su programa de gestión social o de responsabilidad social empresarial, realizar convenios con fines de investigación con una universidad o llevar a cabo actividades ambientales no incluidas en sus Planes de Manejo Ambiental (PMA).

    Adicionalmente las fundaciones, que no pagan impuesto de renta, se pavonean con el argumento de que el Estado no cumple con su función social en las regiones donde las compañías operan.

    Deducciones por ciencia y tecnología

    El artículo 158-1 del Estatuto Tributario es aún más favorable para las empresas, pues les permite descontar el 125 por ciento de las inversiones realizadas en proyectos de carácter científico, tecnológico o de innovación tecnológica ejecutados con centros o grupos de investigación sin ánimo de lucro, reconocidos por Colciencias.

    También permite descontar el 125 por ciento de las inversiones en formación profesional de sus empleados y trabajadores en instituciones de educación superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional. Es absurdo que una obligación legal deba ser subsidiada con el dinero de los colombianos.

    Contratos de Estabilidad Jurídica

    En el 2004, el gobierno de Uribe creó este instrumento para blindar a las compañías de los cambios tributarios que pudiesen afectar los beneficios alcanzados y que les permitía estabilizar por 20 años las cargas impositivas vigentes al momento de la firma de estos contratos. Pese al desmonte de algunos de los beneficios tributarios a finales del año pasado, las compañías seguirán disfrutando de ellos gracias a estos contratos de estabilidad jurídica.

    Una cuestión de equidad

    Colombia tiene uno de los Government Take más bajos de América Latina, como consecuencia de los reducidos niveles de regalías y las múltiples gabelas incluidas en el Estatuto Tributario, que de ninguna manera compensan la reducción del patrimonio natural de los colombianos, ni reconocen el carácter no renovable de los recursos extraídos y menos aún su valor estratégico.

    Si en lugar del Government Take habláramos del Company Take, los colombianos podríamos ver con mayor claridad el impacto de los beneficios tributarios y otros subsidios en los indicadores financieros de las compañías y el costo que representa para la Nación mantener este modelo excluyente de “desarrollo” económico y de minería desregularizada.

    No es de ninguna manera razonable que parte de las regalías recaudadas a manera de compensación por la explotación de los Recursos Naturales no Renovables sea regresado a las grandes compañías mineras por concepto de beneficios tributarios y subsidios.

    Reformar el estatuto tributario, eliminar las deducciones, las rentas exentas y descuentos tributarios, y elevar el monto de las regalías constituyen una obligación moral con un país que no ha aprovechado la riqueza de sus minerales para mejorar el nivel de vida de los ciudadanos, como ordena la Carta Política.

    No es aceptable que mientras las empresas mineras atraviesan una auténtica bonanza de ingresos y utilidades, sus voceros gremiales sigan transmitiendo la idea de que son los grandes sacrificados del reordenamiento fiscal de la Nación y oculten los beneficios gigantescos que obtienen de un Estado que privilegió el CompanyTake sobre los intereses y necesidades de los verdaderos dueños de los recursos naturales: la Nación y todos los colombianos.

    * Director de Colombia Punto Medio

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