jueves, 22 de noviembre de 2012

25 NOVIEMBRE 212 – EN APOYO A SAN ANDRES – SEAFLOWER EN PELIGRO

Los invitamos a todos a la marcha pacífica por la revisión del fallo de la CIJ este Domingo 25 de Noviembre a las 10 a.m en los siguientes lugares:

COLOMBIA

- BOGOTA: Parque el Virrey

- MEDELLIN: Estadio Atanasio

- CARTAGENA: India catalina

- BARRANQUILLA: Plaza de la Paz

- CALI: Parque Las Banderas

- SAN ANDRES ISLA: Coral Palace

-PROVIDENCIA:l centro

ARGENTINA

-BUENOS AIRES: 13:00 en el Obelisco

ESPAÑA

- MADRID: 13.00 Plaza Mayor

ESTADOS UNIDOS

- MIAMI: Consulado General de Colombia. 280 Arango Avenue Coral Gables 33134

 

Santiago de Cali, Noviembre 21 de 2.012

SEÑOR PRESIDENTE DE COLOMBIA

SEÑOR PRESIDENTE DEL CONGRESO

SEÑORA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

SEÑOR PRESIDENTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

SEÑOR PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

SEÑORES DIRECTORES DE “EL TIEMPO”, “SEMANA”, “EL PAÍS”

“CARACOL”, “RCN” Y “LA W” - E. S. M.

REFERENCIA: CONTRAEVIDENCIA DEL FALLO DE LA C.I.J.

 

Como el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya no tiene capacidad de reformar la Constitución Política de Colombia, que confiere al Estado como fin esencial, defender la independencia  nacional y mantener la integridad territorial, artículo 2º; como Norma de Normas, artículo 4º; cuyo territorio está comprendido dentro de los límites establecidos en los Tratados Internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República, que solo pueden modificarse la idéntica manera; la Corte Internacional de Justicia no puede afectar nuestra Carta Constitucional que eleva a una de sus Normas la integridad territorial establecida en los Tratados Internacionales, artículos 2-101.

El Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina conforme al DERECHO DEL MAR Y EL DERECHO INTERNACIONAL tiene el privilegio de la plataforma continental, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo y el segmento de la orbita geoestacionaria media entre Naciones, conforme al Derecho Internacional; por lo cual el límite marítimo entre el Archipiélago y el territorio continental de Nicaragua debe regirse por la línea media del meridiano 82º según convenio del Tratado Limítrofe Esguerra-Bárcenas de 1.928 entre Colombia y Nicaragua; Tratado que no fue anulado por la Corte Internacional de Justicia, que tampoco podía  anularlo; y, que es Norma Constitucional Colombiana por referirse a un Tratado Internacional de límites, según artículo 101 de la Constitución.

Corresponde según Norma Constitucional al Presidente de la República cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes, artículo 188 ss. y cc., por lo cual no habiendo sido derogado por la Corte Internacional de Justicia de La Haya, la Norma Constitucional Limítrofe convenida en un Tratado Internacional aprobado por el Congreso, debidamente ratificada y cumplida la formalidad del canje; debe el Presidente observar totalmente el Tratado Internacional Esguerra-Bárcenas; respetar y hacer respetar la línea media de las aguas internacionales entre Colombia y Nicaragua, definidas en el meridiano 82º por un Tratado Internacional que es Ley de la República, elevada a categoría de Norma Constitucional.

Los Tratados Internacionales sobre límites son Leyes de la República elevados a la categoría de Normas Constitucionales, artículo 101, 224 ss. y cc. de la Constitución.

La guarda de la integridad supremacía de la Constitución corresponde a la jurisdicción Constitucional confiada a la Corte Constitucional, por lo cual es uno de los deberes pronunciarse en funciones cumpliendo el deber de guardar la supremacía de la Norma Constitucional en los términos de los artículos 2º, 4º, 101, 188, 224, 241 ss y cc. de la Constitución Política de Colombia.

Señor Presidente de Colombia, Señor Presidente del Congreso, Señora

Ministra de Relaciones Exteriores, Señor Presidente de la Corte

Constitucional, Señor Procurador General de la Nación, Señores

Directores de “El Tiempo”, “Semana”, “El País”, “Caracol”, “RCN” y “La W”.

LEONARDO TAFUR GONZÁLEZ

CC. 152.748 de Bogotá – TP. 3138 C. S. de la J.

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