viernes, 7 de agosto de 2015

HACEN LO QUE SE LES DA GANA #NOALQUIMBO lunes 10 de agosto a las 9 de la mañana en la Biblioteca de la Universidad Surcolombiana, Tercer Piso.

riosparalavida

TRIBUNAL DEL HUILA AUTORIZA A EMGESA INGRESO A LA CAPILLA SAN JOSÉ DE BELÉN CONTRA LO ESTABLECIDO EN LA LICENCIA AMBIENTAL DEL QUIMBO

El Tribunal Administrativo del Huila, Sala Cuarta de Oralidad, Magistrado ponente Ramiro Aponte Pino, mediante Auto Interlocutorio del día 5 de agosto de 2015 autorizó a Emgesa el ingreso a la Capilla San José de Belén utilizando de ser necesario el servicio de cerrajería contra lo establecido en la Licencia Ambiental, Resolución 0899 Artículo 10 que resuelve “La Licencia Ambiental otorgada mediante el presente acto administrativo sujeta a EMGESA S.A. E.S.P. al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental, en el Plan de Seguimiento y Monitoreo, en la normatividad ambiental vigente, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones” , especificando en su numeral 1.3.2. “: La Empresa deberá coordinar con la Secretaría de Cultura del Departamento del Huila o con el Comité Departamental de Cultura, las actividades necesarias para el traslado de la capilla de San José de Belén, por lo que se hace obligatorio para la Empresa el compromiso del traslado integral según lo dispuesto en el EIA y hoy sigue vigente.

En relación con la decisión tomada la Fundación El Curíbano en el contexto de la Acción Popular, admitida por el Tribunal, que procura obtener el amparo del derecho colectivo al “patrimonio cultural de la Nación”, mediante Memorial Radicado el 6 de julio de 2015 advierte que “esta NO es una medida IDONEA y SUFICIENTE para proteger el patrimonio cultural representado en esta CAPILLA, objeto de protección de esta acción popular, y la medida cautelar proferida por el despacho el día 22 de julio requiere de la adopción de otras MEDIDAS URGENTES para que NO se genere de hecho la INEPTITUD de esta medida cautelar ante el avance del llenado. Se debe lograr una protección EFECTIVA de la Capilla de San José de Belén la cual debe trasladarse INTEGRALMENTE y no perderse o inundarse durante el llenado de la represa por una OMISION tanto de la empresa EMGESA como de las autoridades judiciales que conocen el caso, por tanto la Fundación el Curíbano solicita:

1. SUSPENDER el ingreso a la capilla del San José de Belén a la empresa EMGESA mientras no se ordene a las autoridades competentes tanto culturales como religiosas para que den su concepto y cuál debe ser el trámite de ingreso, determinando procedimiento, veedores y garantes institucionales y religiosos para que no se afecte el patrimonio cultural y se genere un conflicto con la población la cual está esperando el traslado TOTAL de la misma.

2. Ordenar un peritaje TÉCNICO IDÓNEO E IMPARCIAL para determinar las condiciones técnicas del proceso de llenado y la afectación que este generará a la capilla de San José de Belén, basándonos en los hechos aducidos por el demandado en su escrito del 31 de julio de 2015 dado que solo ingresar y sacar parte del patrimonio cultural no garantiza EFECTIVAMENTE el traslado TOTAL de la capilla como lo ordena la Licencia ambiental 899 de 2009 y que actualmente es una obligación que se encuentra vigente.
3. Por la URGENCIA e IMEDIATEZ de la medida cautelar y en búsqueda de garantizar su efectividad ante el riesgo que el mismo demandado advierte como lo es el avance del llenado se ordene una comisión de VERIFICACION URGENTE conformada por varias autoridades de control (CAM –CONTRALORÍA-ANLA) para hacer seguimiento del llenado y dar cuenta de la posibilidad y necesidad de suspenderlo temporalmente mientras se traslada INTEGRALMENTE la capilla en aras de proteger el patrimonio del departamento objeto de esta acción popular”.

Los fundamentos de fondo: “LA MEDIDA QUE DEBE ADOPTAR SU DESPACHO NO SON PERMITIENDO UN TRASLADO PARCIAL SINO TOTAL, POR TANTO, EL JUEZ DEBE EVALUAR LA PRUEBA TÉCNICA QUE APORTA EMGESA SOBRE LA IMPOSIBLIDAD DE SUSPENDER EL LLENADO DADO QUE SE EVIDENCIA EN EL PROCESO QUE ESTA PRUEBA TÉCNICA ES PARCIAL, INSUFICIENTE, NO IDONEA Y LA ENTIDAD QUE LA EMITE ESTA IMPEDIDA PROCESALMENTE POR SU RELACION CONTRACTUAL CON EL ACCIONADO:

“La sana crítica es el objetivo en la apreciación probatoria al que un juez debe llegar al analizar los diferentes medios probatorios allegados al proceso. Sobre el hecho que presenta EMGESA de la IMPOSIBILDAD DEL SUSPENDER EL LLENADO para modificar la medida cautelar y declarar su urgencia buscando que se dé un traslado parcial, consideramos que la prueba en la que se basaría el Tribunal y aportada por el demandante NO es la prueba idónea, es parcial y debe ser controvertida, siendo URGENTE que se ordene un peritaje y una comisión de verificación de diferentes entidades del Gobierno (contraloría, CAM, ANLA, etc) para determinar si se puede parar el llenado y cumplir con la obligación de traslado de la capilla.
En un adecuado ejercicio procesal el juez de la república no puede dar por cierto un hecho que no ha sido suficientemente probado y controvertido y mucho menos en este caso de LLENADO del QUIMBO que tiene una magnitud de riesgos que superan hasta el objeto de esta acción popular. El análisis sobre este tema es el siguiente:

1.1 La prueba aportada por el demandante NO es IDONEA, ES PARCIAL y LA ENTIDAD QUE LA EMITE ESTA IMPEDIDA:

Para este caso se analiza que INGETEC es la empresa que emitió el concepto técnico sobre la IMPOSIBIDLIDAD DE PARAR EL LLENADO y esta entidad al mismo tiempo tiene una relación contractual con EMGESA demostrándose con esto una parcialidad en su dictamen técnico y su no idoneidad y esto está probado en el proceso de licenciamiento ambiental y es un hecho de conocimiento público.

Por otra parte, sobre el HECHO que se pretende probar NO es incontrovertible y recibe prueba en contrario NO ES UN HECHO NOTORIO DE FUERZA MAYOR pues esto solo se da en los eventos que no son controlados por el hombre.

En este caso es claro que la construcción de una represa es controlada por la EMPRESA y su equipo técnico, además si son hechos notorios en el país que sostienen que SI se puede suspender temporalmente el llenado de una presa cuando se han presentado problemas técnicos, como el caso de la represa de Betania en donde se ha tenido que suspender varias veces el llenado de la represa por problemas técnicos, en este caso está documentado que les tocó parar el llenado y volverlo a bajar porque se les frenó una compuerta por atasco y les tocó bajar el caudal después de haber contratado unos buzos y entonces para poder accionarlas tuvieron que volver a descargar por los túneles de desvió para poder destrabar la compuerta de fondo.
Esta información fue conocida públicamente durante el proceso de Betania, pero también sobre el tema de Represas especialistas han afirmado que la tecnología en el caso de las mismas está hecha para detener e incluso desembalsar en cualquier momento el llenado de una represa ante cualquier eventualidad y no es IMPOSIBLE hacerlo en este momento como lo sabe cualquiera de los técnicos que han participado en la construcción de represas.
Como ustedes lo podrán observar en el video “Cómo será el llenado del Quimbo” publicado el 28 de junio de 2015 en Youtube https://www.youtube.com/watch?v=KYb1gPq-gao de autoría de Emgesa se registran las siguientes compuertas: 1) Compuerta del túnel de desviación 2) Compuerta de la descarga de fondo (caudal ecológico) 3) Compuertas tunales de Aducción y 4 Compuertas del Vertedero lo que permite determinar que existen elementos técnicos constructivos que controlan el nivel del embalse con lo cual se puede asegurar que la cota del agua permite la operación del traslado y restauración de la Capilla San José de Belén.

Los túneles acá, los del Quimbo son unos túneles revestidos, blindados de manera que poniéndoles todo el río a pasar por ellos (túneles) no se dañan. Los túneles de desvió y de Aducción tienen dos compuertas cada uno y por esos túneles, más el del caudal ecológico cabe perfectamente todo el caudal del río Magdalena y permiten controlar el nivel del embalse que sea necesario. Las compuertas están diseñadas para moderar el nivel del agua en cualquier momento.

Asoquimbo convoca a proteger nuestro Patrimonio Cultural y en tal sentido invita a todos los periodistas y comunicadores sociales a una rueda de prensa el lunes 10 de agosto a las 9 de la mañana en la Biblioteca de la Universidad Surcolombiana, Tercer Piso.

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