viernes, 23 de noviembre de 2012

SOPORTE JURÍDICO Y TÉCNICO PARA LA PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES EN EL DISTRITO CAPITAL

SOPORTE JURÍDICO Y TÉCNICO PARA LA PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES EN EL DISTRITO CAP ITAL




Por su condición de Capital de la Republica y ciudad más poblada del país, Bogotá es el principal centro de consumo de materiales de construcción en la región de la Sabana de Bogotá. Esta situación conlleva, entre otros aspectos, a que se requiera contar con dichos materiales y consecuentemente a que se considere estratégico la distancia a las zonas de extracción, argumento que sustenta en gran medida la existencia de canteras, gravilleras y barredos dentro o en cercanía al perímetros urbano. No obstante, en Bogotá no se reflejan estos factores en el precio, como se verá en el presente documento y si se está generando un grave deterioro del entorno ambiental, social, económico y cultural del entorno. La minería se constituye en una de las problemáticas más sentidas en las zonas urbanas y periurbanas de Bogotá, en particular relacionada con el riesgo por remoción en masa y por ser uno de las principales amenazas para la conservación de los elementos de la estructura ecológica principal.
El enfoque de riesgo requiere definir una amenaza, sea ella natural o antrópica y unos elementos vulnerables. Uno de los aportes en la definición de la minería como actividad amenazante fue generada desde el Ministerio de Minas y Energía (9 de abril de 2012), en un oficio enviado a la Comisión Quinta del Senado a raíz de la discusión sobre el proyecto de ley 46 de 2011 “por medio del cual se dictan normas de distribución de terrenos baldíos a familias pobres del país con fines sociales y productivos y se dictan otras disposiciones”. Dentro de los apartes del oficio del MME se encuentran (la transcripción literal se hace en letra cursiva):

Específicamente la explotación de minerales, dependiendo de su dureza, emplea explosivos para el arranque tanto de los estériles como del propio mineral, operación esta que consecuentemente genera vibraciones y disparos de fragmentos de roca, además del ruido producido por la voladura, factores que representarían riesgo para la población que se ubique a cortas distancias.

Por lo tanto, los trabajos que se desarrollan para la exploración y explotación minera y de hidrocarburos ocasionan movimientos en los terrenos circundantes generando inestabilidad en las construcciones aledañas, de tal forma que si no se guardan las distancias suficientes se presentan inminentes situaciones de riesgo para los habitantes a su alrededor (…) teniendo la claridad de los fenómenos físicos que conlleva (sic) la propagación de movimientos y desplazamientos del terreno, como consecuencia de los trabajos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables (énfasis añadido)
Es evidente que la amenaza minera no se circunscribe únicamente al riesgo por remoción en masa sino que permea una serie de aspectos ambientales y sociales, pero esta manifestación del Ministerio de Minas reconociendo a la minería como un generador de riesgo es un avance en el entendimiento que debe lograrse desde diversos sectores de la institucionalidad y la población en su conjunto para que la generación de políticas públicas pueda centrarse en el favorecimiento de los sectores mayoritarios. Es importante anotar que las conclusiones que salen del documento del Ministerio de Minas siguen favoreciendo únicamente al sector minero y a una visión crematística del desarrollo y del crecimiento, pero quedan las argumentaciones técnicas para construir a partir de ellas.
De acuerdo con los estudios de Fopae - ATG (2010) y Lozano (2008), cerca del 80% de procesos activos de deslizamientos corresponden con zonas que han sido afectadas por actividades extractivas, lo cual demuestra la relación entre amenaza y minería. También se ha documentado en extenso en diversos informes técnicos de Fopae y en estudios llevados a cabo por la SDA (Rayo, 2008; Fierro, 2008, entre otros) la amenaza y afectación sobre la estructura funcional de la ciudad, constituyéndose el deslizamiento de Villa Jacqui, ocurrido en mayo de 2009 el mejor ejemplo de ello. Estos aspectos, serán retomados y detallados en las CONSIDERACIONES TÉCNICAS del presente documento.
Estas son algunas de las consideraciones que han llevado al Distrito Capital a adoptar la decisión de prohibir el desarrollo de nuevas actividades extractivas de recursos naturales no renovables en su jurisdicción y se establecer un régimen de transición para regular las actividades existentes.

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